domingo, 10 de febrero de 2008

TEMA 8: ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Definición de Salario:


Es una compensación percibida por un empleado como contraprestación por los servicios durante un período determinado. Recompensa con que se retribuyen servicios personales.


Disposiciones Legales del salario en Venezuela


Definición Legal:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”. (Art. 133 L.O.T).

El salario como un derecho irrenunciable:

…”El derecho al salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá solicitar al patrono que le descuente de su salario para cubrir cuotas para el sindicato al que este afiliado, asociaciones benéficas, organizaciones culturales, deportivas y de cualquier otra índole Social…” (Art. 133 L.O.T).



Salario Integral:

…”Comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.” (Art. 133 L.O.T).


Salario Normal:

…”Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.” (Art. 133, parágrafo segundo y tercero L.O.T).



Salario por unidad de tiempo:

“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. (Art. 140 L.O.T).

Salario mensual, salario diario y salario por hora:

“Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.” (Art. 140 L.O.T).

Salario por unidad de obra pieza o a destajo:
“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.” (Art. 141 L.O.T).
Salario estipulado por tarea:
“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.” (Art. 142 L.O.T).

Salario de Eficacia Atípica:

…”Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.” (Art. 133 parágrafo primero L.O.T).




Elementos que forman parte del salario:

“Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial…” (Art. 133 parágrafo primero L.O.T).


Requisitos para que una retribución pueda ser considerada salario:

Además de lo especificado en el artículo 133 L.O.T. Se estipula que el salario para ser considerado salario debe tener las siguientes características:

Conmutatividad: Debe tratarse de una remuneración que se percibe a cambio de un servicio.

Subordinación: Es necesario que el trabajador se encuentre subordinado a las ordenes de un patrono.

Libre disponibilidad: El trabajador dispondrá libremente lo percibido como salario.

Proporcionalidad: El salario debe estar en proporción al esfuerzo y el rendimiento del trabajador.

Seguridad y certeza de pago: El trabajador debe tener la seguridad de que recibirá el pago en un momento determinado.
Intransmisibilidad: El trabajador no puede delegar su trabajo en otra persona sin el consentimiento del patrono y el salario debe ser pagado a quien prestó el servicio.
Nota: Según lo dicta la Ley Orgánica del trabajo en su artículo 147 Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Esto es, siempre y cuando el trabajador haga uso y libre administración de los mismos para su propio beneficio y no para el de la empresa u organización a la que pertenezca sea cual fuere su naturaleza.
Conceptos que no son considerados salario:

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133 no se considera salario a:
a) Las percepciones de carácter accidental;
b) Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
c) Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

Según el Reglamento de la Ley orgánica del trabajo Tampoco revisten carácter salarial aquellas percepciones o suministros que: a) No ingresen, efectivamente, al patrimonio del trabajador. b) No fueren libremente disponibles. c) Estuvieren destinadas a reintegrar los gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo coste deba ser asumido por el patrono. d) Proporcionaren al trabajador medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor, tales como herramientas, uniformes, implementos de seguridad, y provisión de habitación en el supuesto contemplado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si a estos fines el trabajador recibiere de su patrono sumas de dinero, éstas deberán guardar proporción con los gastos en que efectivamente incurrió o debió incurrir según lo pactado; y e) Constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

La Ley Programa de Alimentación:
Establece que para las empresas públicas o privadas que tengan a su cargo más de (50) cincuenta trabajadores es obligatorio el cumplimiento del Programa de Alimentación para aquellos trabajadores que devenguen un salario hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales. Y los trabajadores que lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos serán excluidos de este programa. Para ser más específico en nuestros tiempos, de acuerdo con el decreto 5318 publicado en la gaceta oficial número 38.674 el 1º de mayo del presente año el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores de sectores públicos y privados es de 614.790,ºº bolívares, y el salario mínimo para los adolescentes, menores y aprendices será de 461.100,ºº.
Viáticos:
Son las sumas de dinero entregadas al trabajador para cubrir gastos ocasionados por la prestación del servicio. De criterio jurisprudencial no constituye un elemento salarial promediable a los efectos del pago de beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones cuando el trabajador no tiene libre disposición de las sumas recibidas las cuales no le proporcionan ningún beneficio económico.

Gastos de representación:
Cuando el patrono le asigna al trabajador tarjetas de crédito, celulares, herramientas de trabajo, y otros gastos que no corren por cuenta del trabajador. No constituyen un elemento salarial.

Reintegros:
Gastos o sumas de dinero que en principio corren por cuenta del trabajador, pero posteriormente son restituidos por el empleador una vez sea comprobada su existencia. No constituyen parte del salario.

Horas Extra:
El artículo 209 de la L.O.T. dice que el trabajador por horas extra laboradas deberá recibir una “remuneración especial”, sin embargo para el cálculo le las prestaciones estas horas extra serán consideradas parte del salario pero tomando en cuenta el equivalente al salario normal por esas horas extra trabajadas y no en base a la “remuneración especial” recibida. Tal y como lo establece el artículo 143 que reza lo siguiente:
“Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.” (Art. 143 L.O.T).
El Salario Mínimo:

Revisión anual:
Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos. (Art.167 LOT).

Comisión Tripartita:
A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
· La organización sindical de trabajadores más representativa.
· La organización más representativa de los empleadores.
· El Ejecutivo Nacional. (Art.168 LOT).
Fijación de Salarios Mínimos:
De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo. (Art.169 LOT).

Salarios Mínimos Diferentes:
Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.(Art.170 LOT).
Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios:
En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos. (Art.171 LOT).
Salarios Mínimos. Decretos:
Serán emanados bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas. (Art.172 LOT).


Sanciones al Patrono:
El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de la LOT. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados. (Art.173 LOT).
BIBLIOGRAFÍA:

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
http://www.mintra.gov.ve
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesordinarias/programaalimentacion.html
http://www.procumonagas.gov.ve/novedades/presentacion_cursos/calculo_prestaciones.ppt
http://www.sudeseg.gov.ve
http://www.mci.gob.ve
http://www.tsj.gov.ve
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=436
http://www.tsj.gov.ve
http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/consulta.asp?S=004&a=2003&NS=Sala%20de%20Casaci%C3%83%C2%B3n%20Social&d=15/05/2003

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