domingo, 10 de febrero de 2008

TEMA 10: ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajador por prestar sus servicios a un patrono durante un tiempo determinado, al momento de terminar la relación laboral el patrono esta en la obligación de otorgar una suma de dinero en efectivo al trabajador por su tiempo de servicio prestado, tomando como base para su cálculo el salario integral del mismo.

Después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salarios por cada mes, de esta manera el trabajador acumulara 45 días de salario por concepto de prestaciones en el 1 año, y los años sucesivos, 60 días de salario por el mismo concepto, a esta prestación de antigüedad se le llama prestación de antigüedad base.

Después del primer año de servicio o fracción superior a seis meses a partir de la fecha de entrada de vigencia de esta ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por el mismo concepto ,esta es la prestación de antigüedad adicional.
Cuando la relación termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a:
Quince días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no mayor a 6 meses, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
Cuarenta y cinco días de salario cuando la antigüedad exceda de 6 meses y no mayor a 1 año, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
Sesenta días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entra dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiera prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

TEMA 9: ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS

En cuanto a la participación de los beneficios o utilidades en las empresas la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece lo siguiente en cuanto al porcentaje mínimo a repartir y los límites máximos y mínimos de la participación individual:
“Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél”.
“El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela”.

En cuanto al adelanto decembrino de las utilidades el artículo 175 LOT reza lo siguiente:
“Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.”

La participación de un trabajador en las utilidades puede mayor a los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo siempre éste y el patrono lo hayan convenido por escrito.

Las empresas excluidas del régimen de utilidades son:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (art. 184 LOT)

TEMA 8: ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Definición de Salario:


Es una compensación percibida por un empleado como contraprestación por los servicios durante un período determinado. Recompensa con que se retribuyen servicios personales.


Disposiciones Legales del salario en Venezuela


Definición Legal:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”. (Art. 133 L.O.T).

El salario como un derecho irrenunciable:

…”El derecho al salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá solicitar al patrono que le descuente de su salario para cubrir cuotas para el sindicato al que este afiliado, asociaciones benéficas, organizaciones culturales, deportivas y de cualquier otra índole Social…” (Art. 133 L.O.T).



Salario Integral:

…”Comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.” (Art. 133 L.O.T).


Salario Normal:

…”Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.” (Art. 133, parágrafo segundo y tercero L.O.T).



Salario por unidad de tiempo:

“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. (Art. 140 L.O.T).

Salario mensual, salario diario y salario por hora:

“Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.” (Art. 140 L.O.T).

Salario por unidad de obra pieza o a destajo:
“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.” (Art. 141 L.O.T).
Salario estipulado por tarea:
“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.” (Art. 142 L.O.T).

Salario de Eficacia Atípica:

…”Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.” (Art. 133 parágrafo primero L.O.T).




Elementos que forman parte del salario:

“Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial…” (Art. 133 parágrafo primero L.O.T).


Requisitos para que una retribución pueda ser considerada salario:

Además de lo especificado en el artículo 133 L.O.T. Se estipula que el salario para ser considerado salario debe tener las siguientes características:

Conmutatividad: Debe tratarse de una remuneración que se percibe a cambio de un servicio.

Subordinación: Es necesario que el trabajador se encuentre subordinado a las ordenes de un patrono.

Libre disponibilidad: El trabajador dispondrá libremente lo percibido como salario.

Proporcionalidad: El salario debe estar en proporción al esfuerzo y el rendimiento del trabajador.

Seguridad y certeza de pago: El trabajador debe tener la seguridad de que recibirá el pago en un momento determinado.
Intransmisibilidad: El trabajador no puede delegar su trabajo en otra persona sin el consentimiento del patrono y el salario debe ser pagado a quien prestó el servicio.
Nota: Según lo dicta la Ley Orgánica del trabajo en su artículo 147 Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Esto es, siempre y cuando el trabajador haga uso y libre administración de los mismos para su propio beneficio y no para el de la empresa u organización a la que pertenezca sea cual fuere su naturaleza.
Conceptos que no son considerados salario:

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133 no se considera salario a:
a) Las percepciones de carácter accidental;
b) Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
c) Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

Según el Reglamento de la Ley orgánica del trabajo Tampoco revisten carácter salarial aquellas percepciones o suministros que: a) No ingresen, efectivamente, al patrimonio del trabajador. b) No fueren libremente disponibles. c) Estuvieren destinadas a reintegrar los gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo coste deba ser asumido por el patrono. d) Proporcionaren al trabajador medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor, tales como herramientas, uniformes, implementos de seguridad, y provisión de habitación en el supuesto contemplado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si a estos fines el trabajador recibiere de su patrono sumas de dinero, éstas deberán guardar proporción con los gastos en que efectivamente incurrió o debió incurrir según lo pactado; y e) Constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

La Ley Programa de Alimentación:
Establece que para las empresas públicas o privadas que tengan a su cargo más de (50) cincuenta trabajadores es obligatorio el cumplimiento del Programa de Alimentación para aquellos trabajadores que devenguen un salario hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales. Y los trabajadores que lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos serán excluidos de este programa. Para ser más específico en nuestros tiempos, de acuerdo con el decreto 5318 publicado en la gaceta oficial número 38.674 el 1º de mayo del presente año el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores de sectores públicos y privados es de 614.790,ºº bolívares, y el salario mínimo para los adolescentes, menores y aprendices será de 461.100,ºº.
Viáticos:
Son las sumas de dinero entregadas al trabajador para cubrir gastos ocasionados por la prestación del servicio. De criterio jurisprudencial no constituye un elemento salarial promediable a los efectos del pago de beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones cuando el trabajador no tiene libre disposición de las sumas recibidas las cuales no le proporcionan ningún beneficio económico.

Gastos de representación:
Cuando el patrono le asigna al trabajador tarjetas de crédito, celulares, herramientas de trabajo, y otros gastos que no corren por cuenta del trabajador. No constituyen un elemento salarial.

Reintegros:
Gastos o sumas de dinero que en principio corren por cuenta del trabajador, pero posteriormente son restituidos por el empleador una vez sea comprobada su existencia. No constituyen parte del salario.

Horas Extra:
El artículo 209 de la L.O.T. dice que el trabajador por horas extra laboradas deberá recibir una “remuneración especial”, sin embargo para el cálculo le las prestaciones estas horas extra serán consideradas parte del salario pero tomando en cuenta el equivalente al salario normal por esas horas extra trabajadas y no en base a la “remuneración especial” recibida. Tal y como lo establece el artículo 143 que reza lo siguiente:
“Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.” (Art. 143 L.O.T).
El Salario Mínimo:

Revisión anual:
Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos. (Art.167 LOT).

Comisión Tripartita:
A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
· La organización sindical de trabajadores más representativa.
· La organización más representativa de los empleadores.
· El Ejecutivo Nacional. (Art.168 LOT).
Fijación de Salarios Mínimos:
De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo. (Art.169 LOT).

Salarios Mínimos Diferentes:
Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.(Art.170 LOT).
Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios:
En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos. (Art.171 LOT).
Salarios Mínimos. Decretos:
Serán emanados bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas. (Art.172 LOT).


Sanciones al Patrono:
El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de la LOT. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados. (Art.173 LOT).
BIBLIOGRAFÍA:

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
http://www.mintra.gov.ve
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesordinarias/programaalimentacion.html
http://www.procumonagas.gov.ve/novedades/presentacion_cursos/calculo_prestaciones.ppt
http://www.sudeseg.gov.ve
http://www.mci.gob.ve
http://www.tsj.gov.ve
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=436
http://www.tsj.gov.ve
http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/consulta.asp?S=004&a=2003&NS=Sala%20de%20Casaci%C3%83%C2%B3n%20Social&d=15/05/2003

TEMA 7: ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES

Se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración.

Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.
De acuerdo al artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector de Trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida, el monto del salario y demás factores concurrentes. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho,. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos, según el calendario escolar.El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de vacaciones.

TEMA 6: ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente, independientemente de su condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios e ingresos, conforme a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes, tratados y pactos, suscritos y ratificados.

Los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren.

TEMA 5: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

La Ley Orgánica de prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es una ley de suma importancia, puesto que genera beneficios a los trabajadores, ya que garantiza la seguridad, la salud y el bienestar en su ambiente de trabajo; con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, ofreciendo un trabajo seguro, a través de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Así mismo se estimulará e incentivará con programas destinados a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Es una Ley de orden público, que va en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Las disposiciones son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera que sea su naturaleza. Sin embargo se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Por otra parte, es necesario acotar que todos los empleadores están en la obligación de registrase en la Tesorería de Seguridad Social, una vez que tengan uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de los términos del contrato. Igualmente están obligados a afiliarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
En todo centro de trabajo, los trabajadores deberán elegir delegados de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de seguridad y Salud Laboral y quienes no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido.

TEMA 4: CONTRATOS DE TRABAJO:

DEFINICIÓN:
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración.

TIPOS DE CONTRATOS:
.:. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).

.:. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA:
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO:

El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:
.:. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
.:. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
.:. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
.:. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
.:. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
.:. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
.:. El lugar donde deba prestarse el servicio; y
.:. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.