domingo, 10 de febrero de 2008

TEMA 3: LAS COOPERATIVAS

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece en su Art. 2º “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP):

Es el organismo que controla y fiscaliza las cooperativas con varias oficinas en el territorio nacional, en la cual se encuentran registradas o inscritas las diferentes cooperativas que se conformen a lo largo del territorio. Esto debido a que en ellas pueden participar un gran numero de personas que figuraran como integrantes y porque la mayoría de estas son financiadas con recursos del Estado por medio de diferentes instituciones designadas para ello.

Las cooperativas se rigen por siete principios:
1.- Asociación abierta y voluntaria2.- Gestión democrática de los asociados3.- Participación económica de los asociados4.- Autonomía e independencia5.- Educación, entrenamiento e información6.- Cooperación entre cooperativas7.- Compromiso con la comunidad

El financiamiento inicial de la mayor parte de las cooperativas viene del Estado con la práctica de los créditos, teniendo como finalidad que en sus siguientes necesidades de inyección de capital sea realizado por sus propios medios, con los beneficios que ha alcanzado pero que debido a sus mala utilización no se alcanza, siendo algunas de las cooperativas dependientes normalmente de donativos e inyección de capital por parte del Estado, otras cierran por que no alcanzan dichos fines.

BIBLIOGRAFRÍA:
www.inces.gob.ve

TEMA 2: LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Patente de Industria y Comercio:

Es la prestación monetaria exigida por el Municipio a las personas públicas y privadas que realizan dentro del municipio una actividad industrial, comercial, de servicio o de índole semejante, que se establece por medio de una ordenanza, que se destina para financiar el gasto público de dicho municipio. Es un impuesto indirecto ya que grava los ingresos brutos originados por la actividad económica que lleve a cabo el individuo.
La actividad puede ser realiza por personas naturales o jurídicas que persigan fines de lucro y para lo cual deben tramitar una licencia especial que les permita ejercer el comercio y que debe ser expedida por la Dirección de Hacienda Municipal.

Requisitos para solicitar la Licencia.
1.- El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, si se tiene y por la cual funcionara el establecimiento.2.- La clase o clases de actividades que se llevaran a cabo en el establecimiento.3.- Ubicación exacta del inmueble donde se realizara la actividad.4.- El domicilio del contribuyente y de su representante legal.5.- La distancia en que se encuentra el establecimiento de lugares como hospitales, estaciones de gasolina, templos religiosos, entre otros.6.- La dirección postal o telegráfica del contribuyente.Deben presentarse los siguientes documentos:1.- Registro de comercio o documento constitutivo2.- Original y copia de documentos de identidad personal3.- Solvencia por concepto de impuestos del local donde se realizara la actividad4.- Numero de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)

Patente para expender bebidas alcohólicas

Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas y que se requieren para la tramitación para la licencia y funcionamiento del establecimiento. Estas licencias son expedidas por la alcaldía de acuerdo con las normas de las ordenanzas respectivas acorde con lo establecido por las leyes en materia municipal.En la actualidad no se están concediendo licencias para la venta de bebidas alcohólicas, solo se permite la renovación de la autorización para continuar con la actividad.


Requisitos para la licencia de expendio de bebidas alcohólicas:1.- Datos y domicilio del solicitante2.- Comprobante de autorización sanitaria3.- Croquis de la ubicación del establecimiento, entre otros.

Prohibiciones para la venta de bebidas alcohólicas:
1.- Prohibido vender especies alcohólicas a menores de 18 años2.- Consumo de alcohol en el establecimiento3.- Prohibido la venta a partir de una hora establecida

LosComerciantes
Según el C. de C. “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”. Los comerciantes y sus obligaciones, estarán regidos en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio por el Código de Comercio (C. de C.).Los comerciantes pueden establecerse de forma individual o social, adoptando las figuras mercantiles estudiadas en el primer tema.Según derecho constitucional en Art. 112. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social. Pueden ser personas naturales o jurídicas.

TEMA 1: ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Definición de Sociedad Mercantil:

La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.

Las Sociedades Mercantiles se Clasifican en:

Sociedades en nombre Colectivo:

Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria.


Sociedades en comandita:

Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes. Los Requisitos para la constitución son:

Nombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.

Sociedades de responsabilidad Limitada:

En estas sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.
Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”. El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva. Los Requisitos para la constitución son:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.

Sociedades Anónimas:

Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los Requisitos para la constitución son:

Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.


Firmas Personales:

Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial. Los Requisitos para la constitución son:

Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.

BIBLIOGRAFIA: www.ucla.edu.ve/DAC/departamentos/programas/DERECHOMERCANTIL